Municipalidad de Caacupé, administrada por Diego Riveros, fue condenada a pagar salarios a dos funcionarias

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RIVEROS. No quiso pagar por 4 meses de trabajo a dos jornaleras argumentando que las mismas no tenían factura.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del tercer turno de Cordillera condenó a la municipalidad de Caacupé, administrada por el intendente Diego Riveros (PLRA), a pagar a dos funcionarias más de 170 millones de guaraníes, con intereses desde la fecha de inicio de la demanda y con costas. Las funcionarias tenían 27 y 25 años de antigüedad de relación laboral con la municipalidad. 

Josefa Bobadilla de Bareiro y Juliana María Acosta Ortiz promovieron la demanda contra la municipalidad de Caacupé por retiro justificado y cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales. Ambas reclamaron cuatro meses de salarios impagos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2024. Además, alegaron que Riveros tampoco dio cumplimiento a sentencias dictadas a favor de las demandantes en otros juicios.


SENTENCIA. La administración del intendente Riveros fue condenada a pagar a dos funcionarias antiguas.

En su defensa, la municipalidad de Caacupé, según la resulta del juicio establecido en la Sentencia Definitiva N° 365 de fecha 11 de setiembre de 2025, alegó que los salarios y las sumas establecidas en las sentencias dictadas en otro juicio han estado a disposición de las demandantes, pero que estas debían presentar certificado de cumplimiento tributario, factura legal e informe de trabajo para cobrar dichos rubros.

La administración de Riveros intentó justificar de esa manera para no abonar a las demandantes por los cuatro meses de trabajo. Tal es así que, en el considerando de la Sentencia Definitiva, el Juzgado sostuvo que la relación que une a las demandantes con la municipalidad es típicamente laboral, no son técnicas contratadas, ni profesionales independientes, por lo que no exigible la presentación de factura legal.

En tal sentido, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios informó laboral, que el personal de las municipalidades no se encuentra obligado a expedir facturas ni a presentar certificado de cumplimiento tributario para el cobro de sus haberes, siempre que se encuentre en relación de dependencia, demostrado en el juicio.

JORNALEROS. De la municipalidad trabajan en precarias condiciones laborales y de pago de jornales.

Con esto se demostró que ambas funcionarias cumplían con sus jornales en la municipalidad de manera precaria. La administración de Riveros no contaba con recibos de pagos a ambas demandantes, ni libros laborales de tenencia obligatoria. En estas condiciones se encuentran muchos jornaleros que no perciben regularmente sus haberes en tiempo y forma.

FOTOS. Facebook y Gentileza