“EVOLUCIONETA”. Víctor Zárate, precandidato de Riveros, utiliza la obra vial para buscar votos.
El intendente de Caacupé y sus concejales tratan de instalar la narrativa que no se pudo hacer antes la “regularización asfáltica” porque la municipalidad estaba construyendo cocinas-comedores en escuelas. No dicen que el presupuesto transferido por el gobierno central para las obras educativas solo se puede invertir en el marco de la ley “Hambre cero” yno se puede destinar para asfaltados. Más de 6 mil millones transfirió el Ministerio de Economía para la obra de cocinas-comedores.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de enero hasta la primera quincena de mayo, desembolsó la suma de G. 6.064.000.000 en cumplimiento del Artículo 13° “Financiamiento de infraestructura en los gobiernos municipales” como establece la Ley 7264/2024 “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) para la universalización de la alimentación escolar (Hambre cero)”. Para el asfaltado, la municipalidad invierte de su recurso propio y allí está el inconveniente.

PROPAGANDA. Al son de la música que identifica la precandidatura de Zárate “regularizan” la arteria.
SEPA LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL FONAE
Destínese el 20% (veinte por ciento), de los recursos referidos en la Nota Reversal Nº 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley Nº 3923/2009 “QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU” a los Gobiernos Municipales, para el financiamiento de infraestructura pública.
La distribución de los recursos mantendrá la proporcionalidad establecida en el artículo 1º, incisos d) y e) de la Ley Nº 3.984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ‘ROYALTIES’ Y ‘COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO’ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.
Como mínimo, el 70% (setenta por ciento), de los ingresos percibidos por los Gobiernos Municipales en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, deberá ser destinado al financiamiento de infraestructura en educación, consistentes en construcción, remodelación, mantenimiento y/o equipamiento de instituciones educativas del sector público, ubicados en contextos vulnerables. Las intervenciones serán realizadas en todos los casos conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias.
La Contraloría General de la República y los demás órganos de control pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, deberán controlar estrictamente la utilización de los recursos asignados en virtud del presente artículo, en concordancia con el artículo 7º de la presente ley. A tal efecto, los Gobiernos Municipales respectivos deberán presentar a la Contraloría General de la República informes cuatrimestrales detallados sobre la utilización de los recursos con la documentación respaldatoria, los que serán de acceso público.
Para el supuesto que de los informes recibidos surgieran indicios de la comisión de algún hecho punible contra el patrimonio público, la Contraloría General de la República deberá realizar la correspondiente denuncia al Ministerio Público, y en su caso, presentar informe al Ministerio del Interior a los efectos previstos en la Ley Nº 317/1994 “QUE REGLAMENTA LA INTERVENCION A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y/O A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES”.
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