DEUDA. Riveros prometió asfaltar calles, hasta ahora no tiene presupuesto por lo que endeudará a la municipalidad.
Mientras el intendente municipal de la ciudad de Caacupé, Diego Riveros (PLRA), desvía la atención de los internautas,en las redes sociales, con fotos y videos de movimientos de suelo en el parque Lagorã prepara otra pesada carga de deuda para los contribuyentes. El monto cercano a G. 10 mil millones, que insumirá el presupuesto 2024, 2025 y 2026, será destinado a la compra de insumos para asfalto.

LICITACIÓN. Para cumplir su promesa de asfaltar las calles, Riveros asumirá otra deuda multimillonaria y cargará a los contribuyentes.
La convocatoria de oferentes está prevista para abril y registra observaciones por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). A la licitación de insumos y agregados para la mezcla de asfalto se debe sumar el monto de G. 1.200 millones más para la compra de combustibles mediante la modalidad plurianual, es decir del presupuesto 2025 y 2026, cuya convocatoria de oferentes también se prevé para abril próximo.

ADJUDICACIÓN. De acuerdo a los ítems solicitado, la adjudicación será por lote y por grupo
De esta forma, la municipalidad se endeudará por G. 11.200 millones con presupuestos que aún no ingresó a las arcas de la comuna. Y a todo esto, se debe incluir más de G. 12.300 millones que costó las maquinarias de la planta asfáltica y que se deberá de terminar de pagar en el 2026. Solo en estas compras la administración de Riveros ya está cargando sobre los hombros de los contribuyentes una sideral deuda de G. 23.500 millones.
RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
“La convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria”, advierte la DNCP a la municipalidad de Caacupé.

A renglón seguido, la DNCP añade el siguiente comentario: “Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante (municipalidad) cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir”. En cuanto a la carga de datos del llamado, la DNCP reajustar la “fórmula y el procedimiento”.

REAJUSTE. “La convocante indica la fórmula, pero no indica el procedimiento”, señala Contrataciones Públicas.