Caacupé: requisitos establecidos en la ordenanza municipal sobre arrendamiento que no se cumplieron en la doble venta

Compartí esto

POLÉMICA. Caso de doble venta de terreno municipal pone en el ojo de la tormenta a la municipalidad.

La ordenanza municipal N° 21/2011 establece requisitos, dentro del municipio de Caacupé, para el arrendamiento de lotes municipales y la compra directa para la titulación. Algunos artículos de esta normativa no se cumplieron en el caso del escándalo de doble venta de terreno municipal que salpica a la municipalidad. Ya en la gestión de Diego Riveros (PLRA), se amplió el Art. 17 de la ordenanza 21/2011 para reglamentar la compra directa y titulación definitiva de los terrenos municipales.


ACTIVO MUNICIPAL. Se estaría negociando sin tener en cuenta requisitos legales.

El Art. 4° de la ordenanza 21/2011 claramente establece que “el arrendatario deberá firmar un contrato de arrendamiento con la municipalidad por el término de un año, prorrogable de común acuerdo”. En una de las partes se visualizó, a través de comprobante de ingreso municipal, que dejó de pagar por 4 años y solo se puso al día para abonar por la compra directa.


ARRENDAMIENTO. El término es por un año, prorrogable de común acuerdo.

En el Art 13° de la citada ordenanza se establece que “En caso que el arrendatario no pudiera cumplir con las condiciones del Contrato de arrendamiento, la Intendencia municipal por resolución fundada queda facultada a otorgar una prórroga de hasta cinco meses para ponerse al día. Si transcurrido este tiempo y el arrendatario no se pone al día, no tendrá más derecho a solicitar otra prórroga…”.

PAGO. El arrendamiento se pago anualmente y ante el incumplimiento se debe solicitar prórroga.

El mismo articulado, en el párrafo final, establece la pérdida de derecho sobre el terreno arrendado. Si no cumple con el pago del arrendamiento, con el arrendatario “el contrato quedará rescindido de hecho, perdiendo el arrendatario todos sus derechos sobre el lote concedido y la Municipalidad recuperará su dominio total sobre el lote concedido y podrá otorgar el mismo a otro solicitante, con excepción del solicitante original”.

ORDENANZA 74/2018. Que modifica la ordenanza 21/2011 en concepto de compra directa de terreno municipal.

FOTOS. Gentileza