“Policía Municipal” de Caacupé no tendría normativa de creación para ejecutar las ordenanzas municipales

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¿POLICÍA MUNICIPAL? Si es así, tiene a su cargo ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas municipales.

La creación de la Policía Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal, se hace mediante una Ordenanza. La organización y funcionamiento se estipulan mediante la normativa municipal. Así mismo, la creación se realiza conforme a las necesidades y recursos financieros de cada municipio. Además, la referida instancia depende directamente del intendente municipal.

Hasta el momento, la municipalidad de Caacupé no da a conocer la ordenanza por la cual se creó la policía municipal de esta capital departamental. A raíz de esta situación la ciudadanía desconoce cuáles son las funciones asignadas a los agentes con relación a la situación planteada por los presuntos cuidacoches. El artículo 56 de la citada normativa municipal es la que establece las atribuciones de los agentes de la Policía Municipal.

ORDENANZA. Hasta ahora la municipalidad no dio a conocer a la ciudadanía la ordenanza que crea la Policía Municipal.

El titular de la comuna serrana, Diego Riveros (PLRA), cuando promulgó la ordenanza municipal que deja sin efecto el estacionamiento tarifado había dicho que la Policía Nacional ya no tenía excusa para retirar a las personas que ejercen un trabajo para el cual no está habilitado por el municipio. “La única forma de cortar con esa excusa de la Policía Nacional es eliminando esto (cobro de estacionamiento)”, había afirmado Riveros.

Sin embargo, en el Inciso “d”del Artículo 56 de la Orgánica Municipal, taxativamente estipula que: “Ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales y las órdenes del intendente y de los Juzgados Municipales de Faltas” es la Policía Municipal. La intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos debe ser a solicitud formal del intendente.

INTENDENTE. Tira el fardo a la Policía Nacional el cumplimiento de la ordenanza que corresponde a su “Policía Municipal”.

La municipalidad, como está establecido en el Inciso “i” de la ley orgánica municipal, debe: “Organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones (de agentes de la Policía Municipal)”. En tal sentido, la comuna caacupeña no cuenta con una escuela de formación para agentes de la Policía Nacional y no se sabe si cuenta con una ordenanza municipal que respalde la actuación.

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